El abandono de los Spitzenkandidaten: ¿Democracia (in)sostenible en la UE?
Resumen
En el proceso de parlamentarización de la UE, el Tratado de Lisboa dio un nuevo paso adelante al introducir en los tratados constitutivos — Artículo 17.7 TEU— la necesidad de tener en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo a la hora de nombrar al Presidente de la Comisión. Sin embargo, el Parlamento Europeo ha intentado imponer su interpretación del artículo 17.7 TUE, que ha sido acuñada en la doctrina Spitzenkandidaten, según la cual el jefe del partido que gana las elecciones debe ser elegido como Presidente de la Comisión. El Parlamento logró imponer su visión con ocasión del nombramiento de Juncker en 2014. Sin embargo, al no proponer como Presidente a Manfred Weber, el líder del partido más votado en las elecciones de 2019, el Consejo Europeo ha impedido la consolidación del precedente de 2014. El artículo 17.7 del TUE expresa también el deseo de acercar las elecciones europeas a los ciudadanos, para que su opinión sea tenida en cuenta en la elección del Presidente de la Comisión. Y parece que tanto los resultados de la participación en 2019 como la percepción de los votantes muestran que el sistema de Spitzenkandidaten ha sido útil para ese fin. En cualquier caso, considero que el hecho de que los ciudadanos hayan votado en las elecciones de 2019 en la creencia de que sus votos serían decisivos para designar al Presidente de la Comisión y, al final, no se haya elegido a un Spitzenkandidaten como jefe de la misma, es una falta de consideración muy grave en relación con los ciudadanos.
Recibido: 03 febrero 2021
Aceptado: 25 marzo 2021
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