Las nuevas fronteras entre documentos escritos y documentos meramente representativos en la era de la documentación informática
Resumen
A la luz de las nuevas escrituras informáticas de la sociedad de la información y a partir de los dos conceptos diferentes de escritura que se encuentran en la Ley de Interpretación de 1978 del Reino Unido y en el art. 1.11 de los Principios Unidroit, así como de la contraposición del derecho italiano entre «scritture» (escritos) y «riproduzioni meccaniche» (reproducciones mecánicas), el trabajo investiga si la representación o reproducción de palabras en forma visible es necesaria para cumplir con los requisitos del derecho privado europeo en cuanto a la forma y la prueba por escrito, o si es suficiente cualquier forma de comunicación que preserve la documentación de la información contenida y sea reproducible en forma tangible. Argumentando la preferencia por la segunda solución, se establece una distinción entre, por un lado, «documentos declarativos» (es decir, los que constituyen el medio para efectuar declaraciones por escrito) y, por el otro, «documentos meramente representativos» (que en cambio no constituyen el medio para efectuar dichas declaraciones), teniendo en cuenta varias normativas vigentes a distinto nivel en el panorama del derecho europeo (y, en particular, ciertas normas del Codice civile, del BGB y del ABGB, del Código Civil español, del Código Civil griego y de la Law of Property inglés, por un lado, y el art. 1, 4.º apartado, lett. a y c, de la Convención Unidroit sobre el Factoring internacional y ciertos artículos y Considerandos de la Directiva 85/577/CEE, de la Directiva 97/7/CE y de la Directiva 2011/83/UE, por el otro).
Recibido: 23 mayo 2019
Aceptado: 3 julio 2019
Publicación en línea: 30 octubre 2019
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