El derecho de residencia en la Unión Europea de matrimonios entre personas del mismo sexo
Resumen
El estado civil de las personas físicas es competencia de cada Estado miembro. Por tanto, cada Estado miembro de la Unión Europea decide —con arreglo a su identidad nacional— si es válida, o no, la celebración en su país de un matrimonio entre personas del mismo sexo. Ahora bien, el no reconocimiento de esta situación limita el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de los miembros de su familia a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. Ante esta situación, el presente trabajo valora si, una discriminación basada en la orientación sexual puede obligar a los Estados miembros de la Unión Europea a reconsiderar la institución jurídica del matrimonio, respecto del ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia. La respuesta posibilitará, o no, que el nacional de un tercer Estado que contrae válido matrimonio homosexual con otro ciudadano de la Unión Europea pueda acompañarlo, en el caso de que, por cualquier motivo que cubra sus intereses, ambos decidan trasladar su residencia de un Estado miembro a otro.
Recibido: 01 agosto 2018
Aceptado: 15 enero 2020
Publicación en línea: 02 abril 2020
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