Propuesta para la responsabilidad civil de los supervisores financieros en Europa
Resumen
¿Cuándo deben indemnizar los supervisores financieros europeos? La inmunidad del supervisor alemán, austríaco y británico difícilmente se sostiene en el siglo XXI. En teoría, el Derecho de la Unión Europea no permite a los legisladores nacionales limitar su responsabilidad civil en casos de dolo, por lo menos desde la Sentencia Kantarev de 2018. Sin embargo, en enero de 2024 el tribunal supremo alemán BGH no condenó al supervisor ni siquiera en el escándalo Wirecard. La mayoría de los ordenamientos nacionales remiten a las cláusulas generales de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. En la UE los supervisores también indemnizan «de acuerdo con los principios generales comunes a los derechos de los Estados Miembros» (art. 340.3 del TFUE, art. 69 del Reglamento (EU) n.º 1095/2010 y art. 87 n.º 3 del Reglamento (UE) n.º 806/2014). Aquí propongo distinguir dos casos: cuando el supervisor no previene pérdidas de los depositantes, la responsabilidad debe ser mínima, pero no inexistente. Son daños causados por un tercero. Diferente es cuando el supervisor directamente causa daños no intencionados en el ejercicio de sus funciones. En estos casos de «peligro del poder», la responsabilidad del supervisor será plena.
Recibido: 18 febrero 2025 
Aceptado: 16 junio 2025
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