Democracia multicapa, libertad de prensa y plataformas en línea
Resumen
Paradójicamente, la UE, que es una entidad política sui generis basada en gran medida en la cooperación intergubernamental y la burocracia supranacional, se ha convertido en la principal garante de la democracia en Europa. En 2025 se adoptó el Escudo de la Democracia Europea para reforzar la conciencia situacional,fortalecer las instituciones democráticas e impulsar la resiliencia social y la participación ciudadana. Dado que la Unión carece de competencias inequívocas para proteger las formas de gobernanza, el escudo consiste principalmente en marcos de colaboraciónentre las autoridades nacionales y las instituciones de la UE. Sin embargo, las competencias de la Unión para establecer y mantener un mercado interior se han convertido en una vía para promover la formación de opiniones informadas, que es la base mismade la democracia. En el ámbito del Derecho de la UE, tanto las instituciones de la UE como las normas nacionales que otorgan competencias deben tener siempre en cuenta los derechos e intereses fundamentales reconocidos en la Carta de la UE. Por lo tanto, la libertad de expresión y de información consagrada en el artículo11 de la Carta de la UE se transpone principalmente a la regulación de los medios de comunicación y los servicios de plataforma dentro de la Unión. Es delicado conciliar, por un lado, el derecho a recibir y difundir libremente información, incluida la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación, y, por otro, reprimir la desinformación y proteger la integridad y la relevancia de los proveedores de medios de comunicación que actúan bajo responsabilidad editorial. De hecho, uno de los objetivos principales del Escudo de la Democracia es proteger contra la manipulación y la injerencia extranjeras en la información (FIMI) en los procesos electorales y legislativos. Por lo tanto, la Ley Europea de Libertad de los Medios de Comunicación (EMFA) y la Ley de Transparencia y Orientación de la Publicidad Política (TTPA), que entraron en vigor en 2025, son componentes importantes del Escudo. Dado que, en la mayoría de los casos, los proveedores de plataformas no son proveedores de servicios de medios de comunicación, están sujetos al marco jurídico e institucional establecido por la Ley de Servicios Digitales (DSA). Enocasiones, la conducta de los proveedores de plataformas también puede considerarse anticompetitiva e infringir la Ley de Mercados Digitales (DMA), que a su vez establece normas para las interfaces en línea. En esta contribución se exploran las interrelaciones entre los marcos jurídicos pertinentes. Como tema general, se debate la reconceptualización de la democracia dentro de la UE, que pasa de ser una mera cuestión de mayoría parlamentaria a estar anclada en los derechos fundamentales.
Recibido: 19 enero 2026
Aceptado: 5 febrero 2026
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