Crónica de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Segundo semestre de 2024
Resumen
Esta Crónica semestral realiza un seguimiento de las resoluciones judiciales más importantes del Tribunal de Justicia. La selección se hace en atención a la formación del Tribunal de Justicia, especialmente la de Gran Sala, a la novedad de los temas abordados y, en particular, a su relevancia desde la perspectiva del Derecho español. En una primera parte se examinan las sentencias referidas a las instituciones europeas y otros países de la Unión; y, luego, en la segunda parte se comentan con un mayor grado de exhaustividad las sentencias generadas como consecuencia o a partir de recursos directos y cuestiones prejudiciales españolas. En esta Crónica se aborda la independencia judicial tal como ha sido tratada por el Tribunal de Justicia en el nombramiento de un juez del Tribunal General o en la inadmisibilidad de una cuestión prejudicial procedente de Polonia de un juez considerado ilegítimo. También se establecen los límites que impone el Derecho de la Unión Europea a los recursos de casación ante los Tribunales Supremos nacionales y los límites que impone la Carta a la ejecución de sentencias de otros jueces de la Unión Europea. La ciudadanía de la Unión determina que la prohibición de afiliarse a partidos políticos en Polonia o en la República Checa sea contraria al Derecho de la Unión. La Comisión ha ganado la batalla en materia de ayudas de Estado contra Irlanda y contra Apple. En fin, la jurisprudencia traza el alcance del derecho al medio ambiente y el derecho a la salud. Han sido muy numerosas las sentencias del Tribunal de Justicia que responden cuestiones prejudiciales de tribunales españoles en materia de protección de los derechos sociales, medidas de saneamiento bancario, cláusulas abusivas en materia de consumidores, extranjería, política agrícola, protección de los lobos, exoneración del pasivo o libre circulación de capitales; y me refiero al criterio establecido por el Tribunal de Justicia que inadmite los recursos de interpretación frente a sentencias que respondan reenvíos prejudiciales así como al cálculo de las costas recuperables en los recursos directos.
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